La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático no contiene un mecanismo de juzgamiento y sanción a los países desarrollados que no cumplen con sus compromisos de reducción de gases de efecto invernadero. Por ello, el Presidente Evo Morales propone crear en las Naciones Unidas un Tribunal Internacional de Justicia Climática.
¿Es necesario un Tribunal Internacional de Justicia Climática? ¿Qué característica debería tener? ¿Cuál el camino para establecerlo en el marco de las Naciones Unidas?
Este Grupo de Trabajo analizará y desarrollará un propuesta para la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática.

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febrero 14, 2010 a 7:20 pm
Patricia Consuelo Serrudo Coya
1.- Si, ne mi opinión debiera existir un Tribunal Internacional de Justicia Climatica para que pueda regirse mundialmente.
2.- Las características que debe poseer son: justicia, equidad, honestidad, transparencia, eficiencia y atender cada caso a la brevedad y como se requieren habilmente, con expertos en recursos humanos capaces de resolver estos problemas.
3.- Primeramente diálogar: hay que negociar este punto además debe haber aceptación y concenso por parte de los países involucrados y desde luego un mutuo acuerdo.
febrero 14, 2010 a 11:48 pm
rubenstefani2001
UNA SOLUCION GLOBAL PARA EL DERECHO AMBIENTAL
Dr. Rubén Marcelo STEFANI
- Abogado -
Buenos Aires
República Argentina
Cuando se tala un árbol,
cae una estrella del cielo.
( Proverbio maya )
I – PRIMEROS CONCEPTOS
No son pocos los artículos doctrinarios de los que surge, luego de un prolijo análisis, que el concepto de soberanía de los estados no constituye otra cosa que un problema o una barrera política para impulsar la creación de organismos supranacionales, tal como sería un Tribunal Internacional del Medio Ambiente.
Si continuáramos con esta vía de razonamiento, terminaríamos concluyendo en que todo el bagaje del Derecho Internacional – público y privado- constituye un mero renunciamiento por parte de los Estados miembros y no un ordenamiento legal integrado y sistémico que regule el funcionamiento de la comunidad planetaria.
Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas en adelante, los Estados nacionales se fueron adecuando a las diversas modificaciones políticas, históricas y sociales, por lo que no sería la primera vez que la palabra “soberanía” ha brindado la sensación de carecer de contenido, siempre en función de los retos que debía enfrentar.
Ahora bien, la existencia de problemas que poseen características crecientes, interdependientes y globales debe impulsar a las autoridades de las organizaciones estatales actuales a encarar, de una manera conjunta, nuevas formas estructurales y mundiales.
Partes de un todo muy complejo, cuyas consecuencias van a repercutir en forma negativa sobre las vivencias de las próximas generaciones, son la utilización de los conocimientos científicos, el crecimiento desproporcionado de la población, el hambre, las aplicaciones tecnológicas casi sin límites, los derechos humanos, la paz y la situación medio-ambiental. En este trabajo, nos detendremos en esta última y su eventual interacción con algunos de los otros problemas a resolver, como podrían ser el de los derechos humanos.
Sin la intención de denostar posturas intelectuales, soy un convencido de que al planeta lo salvamos entre todos o no lo salva nadie de ahí que también creo que si bien podemos escribir mucho – con la mejor buena voluntad y espíritu de cambio -, estas palabras se deben transformar en una acción concreta y organizada.
II – ALGUNOS PROBLEMAS A SOLUCIONAR
La contaminación no solo constituye una pandemia, que le quita a la vida sus recursos básicos, sino que resulta una injusticia para la Naturaleza y para la Humanidad.
En la actualidad, el reto a la “soberanía” ha sido formulado por la polución industrial y el actual modelo de vida ciudadana (un tráfico creciente que tiende a resultar asfixiante), que asociados a los fenómenos de deforestación y desertificación producen el efecto invernadero, elevan la temperatura en los polos, producen derretimiento de los hielos y provocan la convulsión del clima en su totalidad.
El ciclo natural del agua está básicamente condicionado por la vegetación que cubre la Tierra, que indirectamente influye sobre el clima y el grado en que es viable la vida.
No obstante, la Conferencia de Río sobre bosques no fue firmada. (1)
III – RIO´92 Y SUS PRINCIPIOS
Ahora bien durante el desarrollo de la Conferencia de Río de Janeiro (Río ´92), y entre los resultados fundamentales obtenidos en la Cumbre se encuentra la Agenda 21, que reafirmó la Declaración de Estocolmo y tomándose como base en ella se trazó como objetivo establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de niveles novedosos de cooperación entre los estados, los sectores claves y las sociedades y personas.
Otro de los acuerdos de la Cumbre se refirió al análisis diferenciado de los pequeños estados insulares, lo que se consumó, en una primera etapa, con el desarrollo de la Conferencia Mundial Sobre el Desarrollo Sostenible de las Pequeñas Islas -(Barbados, abril 1994)-, que centró sus análisis en esas áreas, identificando sus aportes al mundo de hoy, sus problemas cardinales en las esferas económica, social y ambiental, y valorando también aquellas alternativas viables para un desarrollo sostenible. Quedó claro que este requería de un cambio en nuestro sistema de valor y de actitud.
La Conferencia contó con una buena participación de los países del Caribe, pero además su desarrollo en ese contexto, movilizó el interés por los temas abordados en los sectores más diversos de la población, que en definitiva es la protagonista de los problemas, y la principal fuerza motriz en su corrección.(2)
IV – EJEMPLO RECIENTE
Por otra parte, el Foro Mundial sobre el Agua, que se celebró en la segunda quincena del mes de Marzo de 2000, en La Haya, tuvo una sesión inaugural no menos significativa que los problemas ligados a la escasez y mala distribución del agua en el mundo.
Cuando el Presidente del Organismo de expertos de Naciones Unidas abría de manera oficial el evento, en La Haya, Holanda. Grupos de jóvenes ecologistas, protestaban al unísono contra la construcción de una represa en el País Vasco y denunciando la inoperancia de ese Foro Mundial.
Horas antes, grupos ecologistas y sectores políticos de las más diversas tendencias habían advertido sobre la necesidad de resoluciones firmes en este segundo Foro internacional. De esa manera se podría confrontar a fondo el problema ya grave del agua en el mundo.
Según datos de organizaciones internacionales, al momento, uno de cada cinco habitantes del planeta no cuentan con el mínimo necesario de agua potable. Es decir, más de mil 200 millones de personas del mundo no tienen el líquido vital.
Tres millones de muertes anuales están ligadas a la escasez del agua, en tanto 8 de cada diez problemas sanitarios en los países del Sur están ligados a la falta de agua potable.
Con este marco, más de 3 mil participantes trataron de avanzar en soluciones efectivas hasta el día internacional del agua. Entre los participantes estaban Ministros de gobierno, representantes de partidos políticos y organismos no gubernamentales, científicos y estudiantes.
En principio, las restricciones del agua en el mundo están ligadas a causas geográficas naturales, pero también hay otras razones de fondo que son de orden político. El despilfarro del agua en los países enriquecidos es una constante.
Si un estadounidense dispone de 10 mil metros cúbicos de agua por año, un egipcio no llega a mil 100 metros cúbicos, en tanto que un jordano apenas aspira a consumir 260 metros cúbicos anuales.(3)
El informe que enmarca el Foro Mundial del Agua celebrado en Holanda apunta a un inevitable cambio en la política sobre el elemento más esencial para la vida, junto con el aire que respiramos. Se trata de ponerle precio, un precio proporcional a lo que cuesta suministrarla. Con pocas excepciones, los consumidores del mundo entero pagan un dinero simbólico por el agua. La diferencia con el coste real suelen salvarla subsidios millonarios o instalaciones ruinosas que nadie renueva. Se produce así un círculo vicioso.
Para dar agua potable a los más de 1.000 millones de seres humanos que carecen de ella y mejorar el suministro a muchos más se necesitan cifras astronómicas, que en la mayoría de los casos no están en condiciones de asumir los Gobiernos de los países más afectados. Es imprescindible implicar al sector privado, pero éste no acudirá a llenar el vacío si no se garantiza una rentabilidad aceptable de las gigantescas inversiones necesarias. Es decir, si no se suben los precios. Este punto de vista, el del mercado, afronta la crítica de quienes creen que el agua necesita una especie de contrato mundial que la haga un bien patrimonial. Pero los hechos son contundentes: el despilfarro, la falta de servicio y la ineficiencia están llamados a perpetuarse y agravarse con un esquema en el que no hay relación entre precio y coste.(4)
El Foro Mundial del Agua, que fue organizado por el Consejo Mundial del Agua, y realizado en La Haya, el diagnóstico brindado es más que preocupante, pues entre otras, concluyó que:
-“…Falta una visión global del problema que contemple las inversiones e infraestructuras necesarias.”
-“ Los gobiernos no desarrollan – en general -, políticas consistentes sobre la cuestión.”
-“ Alrededor del 20% de la población sudamericana carece de acceso al agua potable y el 30% no dispone de servicios sanitarios. En total son entre 60 y 100 millones de personas que, en su mayoría, viven en el campo o en villas miseria de las ciudades.”
-“ Las enfermedades causadas por la insalubridad del agua, como el cólera y el tifus, constituyen uno de los principales flagelos de salud en la región.”
-“ La privatización de los servicios de distribución y tratamiento de efluentes exige redefinir el rol del Estado.”
-“ El 60% de la población vive en las cuencas de ríos cuyas aguas son compartidas por dos o más países. Esto obliga a una gestión transnacional de los recursos.”
Surge de las conclusiones expuestas en el citado Foro, que las medidas deberán ser encaradas por los Estados, las empresas, las ONG¨S, y la educación formal y no formal.
V – SOBERANIA, AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
Ocurre que el problema ambiental influye directamente en la vida de los individuos, que deben tener acceso a la información y derecho a la participación en reuniones o eventos que tengan que ver con su ambiente común. Esto ya roza la frontera de los derechos humanos y su vinculación con el derecho ambiental y a quedado palmariamente demostrado, a través de la reacción que generan los diversos dictadores o ex dictadores que pululan aún por el mundo, que un Estado ofende a toda la humanidad cuando viola los valores humanos y es sentido como una “ injusticia “ por otros Estados.
En tal sentido, y sin negar la “ soberanía “ de los mismos y su capacidad de decisión, debemos convenir con Michel Prieur quien postula que el derecho del ambiente es de carácter horizontal, cubre las distintas ramas del derecho y que constituye un Derecho Internacional que introduce la idea ambiental en todos los sectores del derecho que penetra, que implica la interacción de los seres vivos entre ellos y con su medio.
Es así que concluimos con Martín Mateo que en función de las tres características básicas del derecho ambiental; esto es: su carácter horizontal, la dispersión normativa y el predominio de intereses colectivos, surge clara la necesidad de la creación de un Tribunal Internacional del Medio Ambiente que posea la capacidad suficiente como para dirimir las cuestiones que se les planteen que ya se tornarían judiciables y susceptibles de una resolución obligatoria y no solamente de una mera expresión de deseos.
La arquitectura jurídica del Tribunal aludido, estará constituido por las siguientes normas, cuyo espíritu relatamos en forma sucinta:
I) Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el ambiente humano, llevada a cabo en 1972 en Estocolmo y que manifestaba:
“El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y adecuadas condiciones de vida, en un ambiente cuya calidad permita una vida digna y bienestar, y lleve una responsabilidad solemnemente de proteger y mejorar para las generaciones presentes y futuras”.
II) El Informe Brundtland, denominado Nuestro Futuro Común, que data de 1987, en el que entre otros temas, se propone la implementación de un:
“Derecho humano fundamental: Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un ambiente adecuado para su salud y bienestar”.
III) La Declaración de Nairobi de 1982.
IV) La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1990 que reconoció que:
“Todos los individuos tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar”.
V) La Declaración de Río de Janeiro: llevada a cabo en 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó por resolución 44/228 a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, a la que asistieron 112 jefes de estado.
En ellas se firmaron los siguientes documentos:
* La declaración de Río;
* La convención de protección de la diversidad biológica;
* El convenio marco sobre el cambio climático;
* La agenda 21, y
* Un acuerdo previo sobre recursos forestales.
Estos principios rectores básicos fueron elaborados con la pretensión de Universalidad y Carta Magna Ambiental.
No obstante que, los documentos mencionados apuntan a propiciar que los ordenamientos jurídicos nacionales lleven a cabo metas que signifiquen arribar a una sociedad internacional sustentable en armonía con los recursos naturales. Estos documentos apuntan a las legislaciones nacionales de todos los Estados del planeta invitándolos a adecuar, compatibilizar y armonizar sus ordenamientos jurídicos, con el objeto de prevenir y proteger el Ambiente (Principio 11 y 13, Declaración de Río).
Así, encontraremos diferencias de conceptos, que surgen de la caracterización propia de la ideología política, tal como podemos percibir al leer a Orlando Rey Santos:
“En realidad, un sistema asentado en los fundamentos económicos y sociales del socialismo – más allá de los errores cometidos y que cometeremos en la construcción de esta nueva sociedad- proporciona un mejor escenario para la protección del medio ambiente y el logro de un desarrollo sostenible, que el que ofrecen las economías de mercado, los modelos neoliberales y el capitalismo en general.
Los fundamentos de esta verdad indubitable, aunque oscurecida por los injustificables abusos ambientales perpetrados por los países del desaparecido campo socialista europeo -, están a la mano y podrían y deberían ser objeto de un mejor análisis y discusión”. (5)
VI – MULTIPLICIDAD DE NORMAS Y FALTA DE JUSTICIA AMBIENTAL
Cabe señalar que existen más de 4.000 convenios, tratados e instrumentos con disposiciones para enfrentar la protección del ambiente, la mayoría son bilaterales o sin pretensión de universalidad.
Con carácter estrictamente internacional, con pretensión de universalidad y globalidad, hay alrededor de 152, que van desde el “Convenio relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura”, adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en 1921, hasta el “Convenio sobre Desertificación” abierto a la firma en París, el 14 y 15 de octubre de 1994. La tendencia es ir acordando instrumentos internacionales para las llamadas categorías globales.
No obstante el cúmulo de normas, la actividad jurisdiccional internacional resulta irrelevante ya que el Derecho Ambiental Internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción y para dirimir las controversias se utiliza el Arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones.(6)
Resultará prioritario a tales efectos, recoger el concepto de Derecho Humano al Medio Ambiente en un instrumento jurídico internacional específico, como el resto de los derechos humanos.(7)
Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que atienda las disputas, sino a través de gestiones políticas entre Estados, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza consagrado en el Principio 1 de la Declaración de Río.
Por otra parte, el “soft law” o “Derecho Blando” consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales posee la particularidad de adoptar compromisos políticos pero sobre las conductas futuras. (8)
Los mecanismos de solución de controversias que establecen los instrumentos internacionales resultan ineficaces porque éstos no han previsto delegación de competencias en órganos jurisdiccionales internacionales supranacionales.
El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya no ha sido, ni es ni será un instrumento adecuado en esta tarea sino recibe alguna modificación, pues tal como funciona en la actualidad, el acceso al mismo es prácticamente nulo.
Estos conceptos podrían ser utilizados como antecedentes y sustento necesarios, para la constitución de un Organismo supranacional, independiente de la Corte Penal Internacional que bastantes disciplinas abarca ya, que se encargue de administrar justicia en un tema que ya no admite dilaciones ni discriminaciones entre los distintos países y/o regiones del planeta.
El mencionado Tribunal podrá contar con las siguientes características y acciones:
- Deberán tener acceso todas las personas, de existencia física o ideal,
- Actuará como última y doble instancia, ora preventiva ora punitiva y reparadora del cuidado del medio ambiente,
- El citado Tribunal podrá actuar de oficio, a los efectos de mejor cumplimentar con el principio de la prevención, concepto éste sustancial e inherente al Derecho Ambiental.
- Se constituirá en el lugar adecuado para que, a través de resoluciones declarativas, exprese cual es la ley ambiental internacional existente,
- El Tribunal aludido podrá también, y ya en funciones cuasi-legislativas, instrumentar y normatizar un cuerpo legal ambiental respecto a zonas especiales como aquellas que se encuentran fuera de la jurisdicción de los Estados, que deberá ser aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En tal sentido, necesitará del aporte de todas las demás ciencias, tales como las biológicas, las sociales, las médicas, las físicas y las matemáticas, pues todos los sectores que la integran interaccionan creando interdependencia entre si.
Obviamente que el Tribunal de Medio Ambiente Internacional, deberá estar conformado por personalidades de reconocida trayectoria en la defensa del medio ambiente, de sólida formación académica, en tanto que su representación deberá ser igualitaria, de modo que los países ricos y aquellos en vías de desarrollo se encuentren en un plano de igualdad ante situaciones que los afectan en forma simétrica, o dicho en lenguaje más sencillo, se podrá estar en presencia de constituir el primer y gran acto de justicia frente a la crónica desigualdad que históricamente rige las relaciones entre el Norte y el Sur.
Bibliografía
(1) “Ley Internacional del Medio Ambiente y Soberanía” – Amedeo POSTIGLIONE, Encargado de los bancos de datos de la Ley de Medio Ambiente Italiana – 14 de Junio de 1996.
(2) “El Derecho Ambiental en la región del Caribe desde una perspectiva geográfica”. – Lic. Margarita C. FERNANDEZ PEDROSO y Lic. Grisel BARRANCO RODRIGUEZ del Instituto de Geografía Tropical, CITMA.
UNION NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA
(3) “Inusual apertura del Foro Mundial sobre el Agua en La Haya” – GEMA CASTELLANO – 19 de Marzo de 2000.
(4) “Alarma sobre el Agua” – El País Digital Nº 1.417 – 20 de Marzo de 2000.
(5) “La Nueva Ley de Medio Ambiente de Cuba. Un nuevo punto de partida” – Lic. Orlando REY SANTOS – Director de Política Ambiental de Cuba – UNION NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA.
(6) “La Responsabilidad ambiental a la luz de los principios del Derecho Ambiental Internacional” – Aldo SERVI – 14 de Octubre de 1996.
(7) “Retroceso en la Lucha Ambiental” – Dr. Ramón OJEDA MESTRE – Secretario General de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental – México – Abril de 1999 – UNION NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA
(8) “Evolución reciente del Derecho Ambiental Internacional” – ESTRADA OYUELA y ZEBALLOS DE SISTO – A-Z Editora, Buenos Aires, 1993.
marzo 18, 2010 a 10:49 am
DRAGUTIN LAURIC
Saludando cordialmente a l@s componentes de este grupo, remito mis puntos de vista referentes a la interpretacion y promulgacion de leyes sobre delitos climaticos y la consolidacion de un Tribunal Internacional para el Medio Ambiente.
Dentro del contexto en los debates que tenga el grupo, remito estas sugerencias con todo respeto y consideracion, para cualquier cosa estoy a Sus ordenes.
Se tendrian que consolidar las siguientes acciones para la conformacion o consolidacion de:
1.-Un Tribunal Internacional para el medio ambiente.
2.-Proyectos de ley sobre delitos climaticos de lesa humanidad.
3.-Proyectos de Ley sobre parametros de reduccion o eliminacion de actividades que tienen impacto ambiental negativo, por ejemplo la emision de gases.
4.-Acordar la creación de un mecanismo internacional que pueda hacer cumplir legalmente los compromisos de los países pero no en el marco de la NNUU, sino una Organizacion mundial independiente, en el que tengan mayor participacion los paises afectados que reclaman una subvencion o resarcimiento de daños, provocado por paises que afectan mas a la contaminacion y al impacto ambiental negativo.
5.-Debería ser el tribunal un órgano independiente de la ONU, ademas, la jurisdicción del tribunal debería también tener la autoridad necesaria para hacer cumplir otros acuerdos medioambientales multilaterales, ademas de hacer cumplir los compromisos dentro de la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático).
6.-Deberían los estados establecer una comisión independiente o un Ministerio Público, relacionados con una organización de las Naciones Unidas tales como el PNUMA (Programa de las Naciones para el Medio Ambiente) para seguir procesos en contra un país o un número de países en particular.
7.- Deberia estar compuesto y financiado por la futura Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra .
8.- Sus desiciones pueden ser reforzadas po politicas internas de los gobiernos de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra.
Atentamente
Dragutin Lauric
marzo 18, 2010 a 11:10 am
DRAGUTIN LAURIC
De: roque pedace
Apropiación de la atmósfera.
El sistema climatico es un bien comun que presta servicios ambientales diversos. Hasta la industrialización cumplia con las caracteristicas de bien publico, ya que era en la practica infinito (no se extinguia por su uso) y no excluyente (el uso no niega la posibilidad de que otro lo use).En la medida en que se han acumulado gases de efecto invernadero (GEI) esta ultima propiedad se ha perdido, ya que los usuarios actuales y futuros no gozan mas de la posibilidad de emitirlos sin restricción alguna, so pena de catastrofe climatica para todos. El sistema es ahora similar al caso de una carretera o un puente cuyo desgaste con el uso es despreciable pero que tiene una capacidad limitada de transporte (en nuestro caso, la capacidad de la atmosfera de absorber y reciclar emisiones de manera estable).
Por lo tanto los emisores pasados y presentes que exceden su cuota (sean estados, empresas o individuos) se han apropiado del sistema en detrimento de los demas.En otros terminos , ocupan el espacio ambiental de otros.Esto ocurre en base a la adquisición de derechos de propiedad de facto, ya que los emisores no son dueños del sistema del mismo modo en que son dueños del agua o los bosques quienes adquieren derechos por procesos de privatizacion de bienes o servicios publicos. El hecho es que no es el aire en si mismo aquello de lo que se apropian sino el derecho a contaminarlo sin hacerse cargo de ello.
La cantidad de emisiones totales que debe ser eliminada para recobrar la integridad ambiental del sistema climatico es independiente de estas consideraciones, pero la forma de distribuir estas disminuciones (mitigacion) en lo sucesivo no lo es. Las emisiones pasadas tienen efecto acumulativo en la atmosfera y constituyen una deuda climatica que deben cobrarse aquellos que fueron y son expropiados de facto en su espacio ambiental. Por otro lado, para cuantificar la deuda se debe definir el espacio ambiental de manera precisa, para lo cual se ha considerado que todas las personas son iguales ante los ojos de la atmosfera y por ende tienen igual derecho de uso (criterio de igualdad per capita). Este criterio no es el que se adopto en el Protocolo de Kyoto sino el de los derechos adquiridos (grandfathering) , por el cual quienes mas contaminaban podian seguir haciendolo en la medida en que aceptaran reducciones progresivas y quienes menos no asumian obligaciones de reducciones. En la actualidad , los primeros (sean estados, empresas o individuos) a pesar de las reducciones que les asigno el Protocolo siguen obteniendo la mayor parte de los beneficios a partir de la explotacion de los fosiles y transfiriendo proporcionalmente sus impactos ambientales debidos al Cambio Climatico a toda la humanidad sin costes apreciables.
Esta apropiación indebida de la atmosfera esta en la raiz del conflicto y es independiente de la forma en que se lleven a cabo las reducciones pactadas en el Protocolo.En efecto, seguiria siendo una distribución injusta aun si no hubiese mecanismo de mercado alguno involucrado y si las reducciones solo tuvieran lugar en el sitio de origen de las emisiones.Por lo tanto no existe la relacion causa-efecto entre mercado de carbono y asignacion de las cargas. Lo que si puede decirse es que el Mecanismo de Desarrollo Limpio, uno de los mecanismos de mercado del Protocolo de Kyoto, es injusto de partida, ya que los mayores contaminadores estan mercando derechos de emision de los que no son dueños legitimos (mas alla de otras injusticias del MDL,como la mercantilización de los bosques, el incremento de la deuda climatica *, etc).
Lo que se presenta como “solucion acordada” en el Protocolo fue en verdad la aceptación de una situación de hecho, a saber, que los responsables historicos no estaban dispuestos a aplicar criterios de justicia en el reparto de las cargas. Ademas del rechazo a la asignación de los derechos per capita que se siguen de considerar la atmosfera patrimonio comun, tampoco se tuvo debidamente en cuenta otros criterios como la capacidad de actuar de las partes, por ejemplo por la dispar riqueza de las naciones (tambien en alguna medida correlacionada con el pasado y presente usufructo del sistema climatico).
La CMNUCC incluye,por el contrario, principios como la responsabilidad historica diferenciada que puede ser presentada como la base para una solucion basada en la justicia.Tambien el el enfoque del manejo compartido (idealmente ejercitando la solidaridad) de bienes comunes como la atmosfera es aceptado en las Naciones Unidas por oposicion a los derechos adquiridossobre los mismos.
El reclamo de justicia climatica ha apuntado en primer lugar contra esta apropiacion de la cuota de espacio en el sistema climatico que, en base a relaciones de fuerza (ad hoc) y no por criterios explicitos de equidad, se han adjudicado los gobiernos que tienen la mayor responsabilidad y a exigirles a estos que se hagan cargo de los daños (impactos), esto es de los costos de reparacion y compensación, ademas de los costos de la urgente transición energetica.
Adicionalmente se puede considerar que en el futuro algunos paises deberan tener inmisiones, es decir emisiones negativas, si se toma en serio la responsabilidad historica que preconiza la Convencion (ver documentos sobre deuda climatica,como la presentacion boliviana).Una forma de hacerlo es con los sumideros biologicos,lo cual tiene muchos problemas de diversa indole, politicos y practicos,como la comodificacion de la naturalezapor las plantaciones en el MDL o ahora en REDD.Otra forma seria en base a reducciones fuera del pais que de alguna forma debieran pagar. Esto implica la obligacion de pagar por actividades sustentables sin fosiles en los paises menos responsables.Este es un gran desafio para los paises en desarrollo,los cuales deben adoptar como objetivo eliminar por completo las emisones y al mismo tiempo luchar para que se reconozca la deuda.
*Los paises donde se reciben los proyectos MDL perciben un ingreso infimo y malvenden sus opciones mas baratas de reduccion ,las cuales tiene poco efecto para un desarrollo limpio a largo plazo y mas dudosa aun contribución a la sustentabilidad. mas detallado en documento ATI sobre Deuda Climática adjunto.
marzo 19, 2010 a 12:28 pm
Joan Russow
Given that 192 states have ratified the UN Framework Convention on Climate Change UNFCCC, that the International Court of Justice (ICJ) is an integral part of the Charter of the United Nations, and that under the mandate of the ICJ, states can take other states to the ICJ, perhaps an outcome of the Conference in Cochabamba could be the following:
1. A call for all member states of the United Nations to respect the jurisdiction and the decisions of the International Court of Justice. [Note: in 1988 after the ICJ decided against the US in the case of Nicaragua vs. the US over mining the port, the US ignored the decision, and subsequently refused to accept the jurisdiction of the ICJ]
2 A launch of a case, under the Framework Convention on Climate Change,
involving the developing states against the major Emitting Sovereign States (MESS), for the failure of MESS to discharge obligations under the
UNFCCC
3. A launch of proposal for an International tribunal under the UNFCCC at the COP16. This proposal would have to be submitted six months in advance, and part of the proposal should be that rather than descend to the lowest common denominator there should be the striving for consensus but with a fall back of 75%.
marzo 25, 2010 a 1:51 pm
Tadeo
Ante una sociedad corrompida en todos sus valores, ante una sociedad que no respeta los derechos humanos y muchos menos los derechos ecológicos ¿creen ustedes que un tribunal resolverá el problema del cambio climático? ¿Ha resuelto la humanidad la injusticia social? ¿Hemos frenado la delincuencia y el tráfico de drogas en el mundo? ¡No! Todo lo contrario, ahora es cuando más se siente la arremetida en todo el mundo de todo tipo de delincuentes incluyendo a los delincuentes ecológicos.
¡Por supuesto que es necesario el tribunal climático!.
Pero el tribunal solo no resuelve nada, hay que agregarle algún elemento nuevo que lo diferencie de otros tribunales. Yo no soy abogado, soy profesor de Educación Física y publicista. Por lo tanto, mi propuesta va relacionada con lo que soy: educador.
Hacerles pagar a los países desarrollados una deuda ecológica acumulada en perjuicio de toda la humanidadel. Con esos recursos realizar la campaña publicitaria más grande que halla visto el ser humano, intriducir en todos los sistemas educativos del mundo la materia de Educación Ambiental y ecológica haciendo mucho énfasis en lo relacionado al cambio climático.
marzo 25, 2010 a 1:59 pm
Tadeo
En lo referente a la jurisdicción del tribunal climático no debería estar limitado, por cuanto el cambio climático nos afecta a todos, y necesariamente el tribunal tiene que tener la autoridad legal suficiente para hacer cumplir cualquier acuerdo medioambientalista en cualquier lugar de nuestra madre tierra.
marzo 25, 2010 a 2:26 pm
Tadeo
El tribunal, debería estar limitado solo a juzgar los crímenes contra la naturaleza.
No hay crímenes más o menos serios contra la madre tierra, ¡todos, los crímenes contra ella son serios, por pequeño que estos sean! Y en cuanto a si estos crímenes son comparados o equivalentes a la violación de los derechos humanos creo, que deben tener un valor superior al de la violación de los derechos humanos.
¡Hasta lo que cometen crímenes contra nuestra madre tierra violan sus propios derechos! El mayor de todos: ¡ATENTAR CONTRA EL DERECHO A LA VIDA HUMANA, ANIMAL Y VEGETAL!
marzo 25, 2010 a 2:29 pm
Tadeo
Todo crimen cometido contra la madre tierra debe ser castigado en cualquier parte del mundo. Un crimen es un crimen donde quiera que éste se cometa y como hablamos de acciones que nos afectan a todos, en cualquier parte del mundo entonces… no debe haber jurisdicción territorial o universal.
abril 9, 2010 a 5:25 pm
Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera
Un Tribunal Internacional de Justicia Climática
Es necesario la existencia de este Tribunal, que yo le aumentaria así: TRIBUNAL INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN, AMPARO Y JUSTICIA CLIMÁTICA, por la siguente razón:
La demandas internacionales se pueden plantear antes de que atente contra el cambio climático, por eso digo protección, el tribunal seria el llamado de emitir resoluciones en contra de actividades que todavia no fueron ejecutadas, todo con el fin PREVENTIVO, pues por muy dura drástica sanción que se de, YA HABRAN CAUSADO DAÑO CLÍMATICO, estan atentando por la preservación de las especies vivas, incluyendo a nosotros los seres humanos.
Chauuu
abril 14, 2010 a 4:06 pm
isidora marca garnica
un saluo cordial a toda la organizacion si bien el cambio climatico que estamos viviendo es po causa de nuestras acciones. Si no existe una norma jurídica universal coercitiva coactiva es muy difícil de lograr algo me parece muy legal que se constituya un tribunal de justicia climática internacional que tipifique, crímenes climáticos y esta a la vez debe ser retroactivo porque para el crimen climático no existe prescripciones. Es más prudente tener un tribunal de justicia en cada país. Porque los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero son en vanas no da cierto, no resultan no obstante a eso algunos de los pises no ratificaron los tratados internacionales por lo que debemos ir con mano dura y justa, además el protocolo de Kyoto expira el 2012 por lo que ahora es la que debemos estabilizar medidas amplias y firmes.