Objetivos del grupo en términos de debate y producto
- Evaluar si es necesario o apropiado un Tribunal de Justicia Climática o un Tribunal Internacional para el medio ambiente como medio para forzar a los países a fortalecer los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero.
- Analizar las fortalezas y debilidades de los tribunales medioambientales existentes.
- Acordar la creación de un mecanismo internacional que pueda hacer cumplir legalmente los compromisos de los países en cuanto a sus responsabilidades con la humanidad y con toda la naturaleza, incluyendo el compromiso de reducción de gases de efecto invernadero.
- Acordar una estrategia hacia el establecimiento de tal mecanismo en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.
Preguntas principales
- ¿Es necesario o apropiado un Tribunal de Justicia Climática?
- ¿Debería estar limitada la jurisdicción del tribunal a hacer cumplir los compromisos dentro de la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático), o debería también tener la autoridad necesaria para hacer cumplir otros acuerdos medioambientales multilaterales?
- Alternativamente, ¿debería estar limitada su jurisdicción a crímenes serios en contra de la naturaleza, equivalentes a la violación de los derechos humanos?
- ¿El tribunal debería tener una jurisdicción territorial o universal, limitando su jurisdicción a aquellos crímenes cometidos por un individuo de los países miembros o en el territorio de un país miembro?
- ¿Debería el tribunal seguir el principio de complementariedad del IPCC (Panel Intergubernamental de Cambio Climático) en el caso de ser llevado a un tribunal internacional si el país miembro no está dispuesto o no tiene la capacidad de tratar el crimen en una corte doméstica?
- ¿Quién debería plantear las quejas? ¿Sólo los gobiernos o también aquellos actores no gubernamentales tales como individuos, compañías, u ONGs? ¿Si son sólo los gobiernos, entonces los actores no gubernamentales deberían poder expresar su opinión en disputas particulares?
- ¿Deberían los estados establecer una comisión independiente o un Ministerio Público, relacionados con una organización de las Naciones Unidas tales como el PNUMA (Programa de las Naciones para el Medio Ambiente) para seguir procesos en contra un país o un número de países en particular?
- ¿Debería ser el tribunal un órgano dependiente de la ONU o debería ser un órgano independiente?
- ¿Cómo debería estar compuesto y quién decidiría dicha composición?
- ¿Cómo debería estar financiado dicho tribunal?
- ¿Qué concesiones puede garantizar el tribunal y cómo deberían ser reforzadas sus decisiones?
Fundamentos
- Según el derecho internacional, los Estados tienen la obligación de garantizar que las actividades dentro de su jurisdicción y control, respeten el medio ambiente de otros Estados y áreas fuera del control nacional. Esta obligación se encuentra en muchos de los tratados internacionales actuales.
- Por desgracia, muchos de estos tratados internacionales sobre medio ambiente carecen de mecanismos para hacer cumplir las obligaciones de los Estados Miembros.
- La CMNUCC no contiene mecanismos para juzgar o sancionar a los países que no cumplan con sus compromisos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Tanto el contaminador como el usuario de los recursos naturales deberían ser considerados responsables por los daños ambientales causados por sus actividades.
- La escala de las respuestas legales debe corresponder a la magnitud del problema.
Precedentes: los mecanismos legales de aplicación del Derecho Ambiental Internacional de los diferentes tribunales y de los mecanismos de resolución de conflictos existen en la actualidad para resolver controversias ambientales internacionales. A continuación se detalla una lista de los mecanismos más importantes:
- Corte Internacional de Justicia (CIJ)
- La Corte Internacional de Justicia es el brazo judicial de las Naciones Unidas y el único tribunal internacional con jurisdicción universal. Los estados miembros de la ONU pueden presentar casos en todos los temas que entrañen un conflicto entre los estados. Sin embargo, ambos estados deben estar de acuerdo en su competencia ex ante o ad hoc.
- Los agentes no estatales no pueden ser ni demandantes ni demandados. Sin embargo, los estados pueden presentar el caso particular de un individuo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
- El papel de la Corte Internacional de Justicia es el de resolver los problemas jurídicos planteados por los estados y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por los órganos autorizados de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
- En 1993, la Corte Internacional de Justicia ha constituido una Sala de Asuntos Ambientales, compuesta por 7 de los 15 Magistrados de la Corte. El uso de la sala exige el acuerdo de ambas partes y la Corte Internacional de Justicia puede designar asesores y científicos expertos para ayudar en las cuestiones científicas relacionadas con el medio ambiente. La sala no ha sido aún utilizada.
- Algunas de las decisiones y opiniones consultivas en relación con el medio ambiente incluyen la opinión consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o el Uso de Armas Nucleares, Informes de la CIJ de 1996, y la sentencia en el caso relativo a Gabcikovo-Nagymaros (Hungría c. Eslovaquia), Informes de la CIJ de 1997, sobre el proyecto de la represa del Danubio. Bajo la CMNUCC en su art. 14, un Estado miembro podrá presentar sus demandas ante la Corte Internacional de Justicia.
- En 2002, la Nación insular del Pacífico Tuvalu contemplaba demandar a los Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia por su negativa a ratificar el Protocolo de Kioto. Decidió no hacerlo, después de reconocer las dificultades de ganar un caso de esa magnitud.
- La Corte Permanente de Arbitraje (CPA)
- La CPA no es un tribunal permanente, ni tampoco un órgano judicial. Se trata de un órgano de arbitraje, cuyas normas de resolución de conflictos se basan puntualmente en las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 1976 y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI de 1980. La CPA tiene 110 Estados miembros.
- La CPA es independiente de las organizaciones ambientales y convenciones.
- En 2001, los estados miembros adoptaron las normas facultativas para el arbitraje de temas relacionados con los recursos naturales y / o el medio ambiente. Estas pueden ser utilizadas por y en contra de los Estados, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, corporaciones multinacionales, y miembros particulares, siempre y cuando los miembros acuerden que la controversia se someterá a arbitraje conforme a las normas facultativas. Las Normas se basan en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, y también permiten la participación de expertos en medio ambiente. La CPA ha manejado varios casos, incluidos los conflictos ambientales en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).
- Bajo la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático),en su art. 14, los Estados miembros podrán arbitrar, en conformidad con los procedimientos aprobados por la CPA.
- La Organización Mundial del Comercio (OMC) u Órgano de Solución de Diferencias
- Cuando las partes no buscan una solución de consenso, la OMC u Órgano de Solución de Diferencias (OSD) establece un grupo especial para conocer el problema. Si la medida es incompatible con las obligaciones de la OMC, el miembro tiene que cumplir con el fallo y las recomendaciones, por lo general mediante la eliminación de la medida infractora.
- El OSD puede imponer sanciones comerciales de represalia por incumplimiento.
- Las disputas ambientales han incluido el “caso camarón-tortuga” (1998) y el “caso de carne con hormonas”.
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).
o La UNCLOS, que rige prácticamente todos los aspectos del derecho sobre el mar, ofrece una gama de mecanismos de solución de controversias en la Parte XV, algunos de los cuales son obligatorios y vinculantes.
o Si las partes no logran llegar a un consenso, están obligadas a resolver el conflicto a través del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS), la Corte Internacional de Justicia o un tribunal arbitral.
o Las disputas ambientales han incluido el “caso del atún aleta azul del sur”.
- Foros Regionales
o La corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- En 2005, la Conferencia Circumpolar Inuit (ICC) presentó una petición a la Comisión solicitando paliativos en contra de violaciones de los derechos humanos de los inuits, como resultado del calentamiento global causado por las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados Unidos. La petición instó a la Comisión que recomiende a los Estados Unidos adoptar límites obligatorios a sus emisiones de gases de efecto invernadero y cooperar con la comunidad de naciones para evitar interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. La petición también solicitó a la Comisión declarar que los Estados Unidos tienen la obligación de trabajar con los Inuits para desarrollar un plan que los ayude a adaptarse a los impactos inevitables del cambio climático, y para tener en consideración el impacto de sus emisiones en el Ártico y en los inuits antes de la aprobación de todas las acciones gubernamentales. La petición fue descartada por falta de pruebas de daños.
o Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
o Tribunal Europeo de Derechos Humanos
o Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
- Tribunal de Ética
o Tribunal permanente de los pueblos
o Tribunal Latinoamericano del Agua
Propuestas preliminares
- Establecimiento de un Tribunal Internacional para el medio ambiente.
o La idea de una un Tribunal Internacional para el medio ambiente (IEC) fue propuesto por primera vez en 1989, en la Conferencia de la Academia Nacional de Lincei, en Roma. Un proyecto de estatuto de la Agencia Ambiental Internacional y del tribunal Internacional para el Medio Ambiente se presentó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) en Río en 1992. Véase:
http://www.icef-court.org/base.asp?co_id=51.
o Más recientemente, el IEC ha sido promovido por el grupo británico de Coalición del ICE, abogando por la creación de un tribunal de medio ambiente formado en la Corte Internacional de Justicia, que será capaz de hacer cumplir los objetivos vinculantes, hacer valer el derecho a un medio ambiente sano, y ” multar a los países o empresas que no protejan las especies en peligro o degraden el medio ambiente natural”.
o Los riesgos asociados con la creación de un nuevo tribunal, radican en la posibilidad de sobreponerse a la jurisdicción con tribunales internacionales existentes y la falta de recursos financieros para garantizar una institución eficaz.
- Creación de un Tribunal Internacional de Justicia climática
o En octubre de 2009, se celebró una audiencia preliminar del Tribunal Internacional de Justicia Climática, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, para conocer siete casos sobre el impacto del cambio climático y la violación de las comunidades, pueblos y de los derechos de la Madre Tierra. El tribunal es una respuesta a la ausencia de mecanismos e instituciones que sancionan los crímenes relacionados con el cambio climático. Se origina en la sociedad civil organizada y no así en el Estado, y sus decisiones buscan tener implicaciones morales, éticas y políticas. El tribunal tiene como objetivo generar la fuerza necesaria para persuadir a los gobiernos y entidades multilaterales que asuman sus responsabilidades contemplando equidad y justicia.
o Así mismo en octubre de 2009, se celebraron tribunales de justicia climática en otras partes del mundo, incluido el Tribunal climático de los Pueblos de Asia en Bangkok, dónde el objetivo era examinar la culpabilidad de los países desarrollados por el calentamiento global y la demanda por perjuicios y dificultades causadas a las los pueblos del Asia.
- Reforma de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
o La nueva Sala de Asuntos Ambientales podría ser utilizada para hacer cumplir las obligaciones ambientales; sin embargo, la Corte Internacional de Justicia ha limitado las competencias de ejecución debido a la necesidad de las partes para llegar a un acuerdo en cuanto al ejercicio de su jurisdicción y a la falta de autoridad de monitoreo para garantizar el cumplimiento de las decisiones.
o El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia podría ser reformado a fin de fortalecer sus competencias de ejecución.
- Reforma de la Corte Penal Internacional (CPI)
o La (CPI) permite el enjuiciamiento de personas por la comisión de los delitos de grave trascendencia para la comunidad internacional: el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.
o La competencia de la CPI podría ampliarse para abarcar los delitos ambientales.
o Sin embargo, las críticas han señalado que la inclusión de los delitos ambientales podría diluir la gravedad de las demás violaciones de los derechos humanos. Cabe señalar que la CPI tampoco tiene experiencia particular en el Derecho Ambiental Internacional.
Referencias:
- Cumplimiento de la CMNUCC (UNFCCC compliance)http://unfccc.int/kyoto_protocol/compliance/items/2875.php
- Corte Internacional de Justicia (International Court of Justice) http://www.icj-cij.org/court/
- Tribunal Permanente de arbitraje (Permanent Court of Arbitration) http://www.pca-cpa.org/
- Tribunal Internacional sobre el derecho del mar (International Tribunal for the Law of the Sea) www.itlos.org/
- Corte penal internacional (International Criminal Court) www.icc-cpi.int/
- ICE (Tribunal Internacional para el medio ambiente) Coalición (ICE (International Court for the Environment) Coalition) http://www.environmentcourt.com/icecoalition.php
- Tribunal Internacional de la Fundación para el medio ambiente (International Court of the Environment Foundation) www.icef-court.org
- Ellen Hey, Reflexiones sobre un Tribunal Ambiental Internacional, Kluwer Law International (2002). (Ellen Hey, Reflections on an International Environmental Court, Kluwer Law International (2002).
- Joost Pauwelyn, “Mecanismos judiciales: Hay necesidad de un tribunal para el medio ambiente mundial?” in Reforming International Environmental Governance: From Institutional Limits to Innovative Reforms, UNU Press (2005) “Judicial mechanisms: Is there a need for a Weold Environment Court?” in Reforming International Environmental Governance: From Institutional Limits to Innovative Reforms, UNU Press (2005).
- Tribunal Latino Americano del agua (Latin American Water Tribunal) www.tragua.com
- Los principios de Johannesburg sobre el Rol de la Ley y el Desarrollo Sostenible aprobada en el Simposio Mundial de Jueces, Johannesburg, Sud Africa, del 18 al 20 de Agosto de 2002 (The Johannesburg Principles on the Role of Law and Sustainable Development adopted at the Global Judges Symposium, Johannesburg, South Africa, on 18-20 August 2002) http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=259&ArticleID=3115&l=en
- Rebecca Elizabeth Jacobs, “Treading Deep Waters: Substantive Law Issues in Tuvalu’s Threat to Sue the United States in the International Court of Justice,” Pacific Rim Law & Policy Journal (2005). Pisando Aguas Profundas: temas de derecho sustantivo en la amenaza de Tuvalu para demandar a Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia. Pacific Rim Law & Policy Journal (2005) (“Treading Deep Waters: Substantive Law Issues in Tuvalu’s Threat to Sue the United States in the International Court of Justice,” Pacific Rim Law & Policy Journal (2005)
- Demanda de los Inuits a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos para combatir al cambio climatico causado por los Estados Unidos (Inuit Petition to the Inter-American Commission on Human Rights to Oppose Climate Change Caused by the United States of America) http://www.inuitcircumpolar.com/index.php?Lang=En&ID=316
- Bolivia Rising, en la audiencia preliminar del Tribunal Internacional de justicia climática (Bolivia Rising, on the Preliminary Hearing of the International Climate Justice Tribunal) ( http://boliviarising.blogspot.com/2009/11/international-climate-justice-tribunal.html
- Tribunal climático de los pueblos del Asia (Asian People’s Climate Tribunal) http://tcktcktck-asia.org/?cat=7
- Programa de Justicia climática (Climate Justice Programme) http://www.climatelaw.org/
- Justicia climática ahora (Climate Justice Now) http://www.climate-justice-now.org/
- Centro Internacional de Derecho Ambiental (Center for International Environmental Law http://www.ciel.org/Hre/programhre.html
5 comentarios
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Marzo 28, 2010 a 10:54 pm
Roxana Stetson
En esta maravillosa convocatoria, Agradezco al Presidente Sr. Evo Morales Ayma por este llamado a los pueblos del mundo a desarrollar estrategias contra el cambio Climático y los Derechos de nuestra querida Pacha Mama”. Desde la Fundación Ayni kallpaq qori waman “La reciprocidad con el águila de fortaleza” entidad civil de bien público sin fines de lucro con personería jurídica Nº 161/09,
Necesitamos restablecer la armonía con la naturaleza, cambiar el modelo de consumo y derroche , reducir y reabsorber las emisiones de los GEI, transferir el dinero invertido en material bélico en el restablecimiento del equilibrio ambiental, recuperar los bosques y las selvas tropicales de todo el mundo, re destinar ese capital en defensa de las medidas para detener el calentamiento global y los efectos del cambio climático, si debe existir un Tribunal de Justicia Climática, que juzguen a las empresas, directivos , propietarios y gerentes por realizar actividades que comprometen la salud y bienestar de los habitantes en las zonas donde operan y realizan las extracciones, contaminando y atentan destruyendo los bienes y riquezas naturales de la Madre Tierra poniendo en riesgo el futuro saludable, sostenible y sustentable de nuestros hijos y nuevas generaciones.
Queremos compartir nuestra experiencia, nos dedicamos a “Despertar conciencia socio ambiental” en la comunidad de la ciudad de Salta y en el interior de la provincia, educamos, enseñamos nuevos caminos, rescatamos la cultura del árbol nativo, los beneficios del árbol y que los bosques brindan, cultura de la ciudadanía, recordamos la importancia que tiene el uso responsable de los Recursos Naturales, esencialmente el agua, aplicamos la regla de las tres “R” reutilizar, reducir y reciclar, cuidado del agua, la energía etc, y proteger todos los reinos de la Tierra, uso responsable de los recursos naturales, cuidar nuestros actos, todos los días provocamos causas y efectos, la mejor manera de colaborar es comenzando en el hogar, separando los residuos domiciliarios urbanos, en orgánicos e inorgánicos, en la escuela, en el lugar de trabajo, en la vía pública “Cada uno de nosotros somos la solución ” para provocar los cambios necesarios en la sociedad, mejorar la calidad de vida en nuestra comunidad y desde ese lugar a toda la humanidad.
Es necesario y fundamental educar, dictamos charlas de educación ambiental en las escuelas trabajamos con estudiantes de todos los niveles, formamos y plantamos árboles en los colegios, en las plazas y en los parques con niños discapacitados, organizamos jornadas ambientales de conciencia , en la vía pública, entregamos consejos y soluciones prácticas para aplicar diariamente, enseñando a adoptar nuevos hábitos, El cambio es posible, es muy económica y sencilla para detener el calentamiento global y los efectos del cambio climático es “Plantar árboles ” para contribuir a regular el clima , son los únicos que pueden hacerlo, cada uno en su zona, región, país continente, mundo, y entre todos podemos cerrar los círculos de la pobreza, Manos Unidas dice: Contra el hambre, defiende la Tierra, asegurarnos la calidad del suelo para producir alimentos nutritivos, y proteger a los sectores más vulnerables, niños, jóvenes, ancianos y comunidades indígenas y repetir ejemplos como el encuentro ecuménico en el mes de agosto del año 2008, en la confluencia de los Ríos Negro Y Amazonas donde los obispos le pidieron perdón a los Indígenas por hABERLOS LLEVADO HASTA CASI EL EXTERMINIO, y le solicitaron a los Chamanes y Caciques presentes que Por Favor les enseñaran a vivir con respeto y en Armonía con la naturaleza” después de tantos años lo verdadero sale a la luz, necesitamos volver la mirada a los pueblos de Los Andes , a las terrazas de cultivo, a las acequias, a la siembra y cosechas , a sus alimentos como también aprender de las comunidades dentro de las selvas, la arqueología del saber, observar, amar y respetar la conexión con la energía de la Madre Tierra.
Compartiremos en abril un intercambio de interculturalidad de integración y de encuentro en unidad y perfecta armonía, una nueva oportunidad de construir entre todos, la Nueva Tierra , con equidad y equilibrio.
Es nuestro deseo compartir, sumar experiencias, vivencias y sugerencias para lograr una verdadera armonía universal, comparto que la base de toda nación se construye a través de la educación, hoy debe ser ecológica, siempre comienza en el seno de cada familia, debemos crear lazos y vínculos que lamentablemente hoy en día están quebrados, retomar el contacto con la naturaleza , mantener y conservar los ambientes , aprendiendo de ella a existir sin barreras , limitaciones, ni fronteras, este encuentro nos permitirá reconectarnos con la esencia misma de la vida, la energía de la creación, de la Pacha Mama , que nos cuida, nos alimenta, nutre, cobija y protege.
Proponemos al finalizar el encuentro, en el Día Mundial de la Tierra, 22 de abril, cada uno de los presentes puede “Plantar un árbol nativo, un Lapacho rosado” sellando nuestro compromiso de cuidar y respetar los Derechos de la Madre Tierra” y adoptar las medidas y estrategias presentadas para revertir los efectos del cambio climático, están invitados a realizar este acto de amor. La Dra. Wangari Muta Mataai catedrática de Kenia dice: “Plantar un árbol es un acto de amor , es sembrar la semilla de la Paz y de la Esperanza en el mundo” que les parece la idea y de paso acompañamos al presidente en su compromiso de Plantar un millón de árboles en Bolivia este año, Internacional de la Biodiversidad con el lema de Naciones Unidas, ” La biodiversidad es vida , La biodiversidad es nuestra vida” !! se suman ?? Muchas gracias, bendiciones y felices Pascuas a todos . Roxana Stetson presidente .
Abril 8, 2010 a 11:16 pm
Franco Sotelo
Hola Roxana, mi nombre es Franco Sotelo del Movimiento Agua y Juventud Argentina. Particpe muchos años de Ecoclubes promoviendo la plantación de árboles.
Con nuestra campaña Acuerdo Ciudadano con La Tierra hemos promovido que se planten más de 100.000 árboles en todo el país en el termino de 2 años: http://www.acuerdociudadano.org
Sería interesante que puedan participar dé nuestros próximos encuentros Internacionales.
Un fuerte abrazo.
francosotelo2004@yahoo.com.ar
Marzo 29, 2010 a 11:00 am
Joan Russow
Climate Change Case could be Launched under ICJ Chamber for Environmental Matters
– Joan Russow PhD Global Compliance Research Project
In 1993, the International Chamber for Environmental Matters; this Chamber could be called upon to consider a case, under the UN Convention on Climate Change (UNFCC) – in force, since 1994, and ratified by at least 192 member states of the United Nations. This case could be one submitted by the developing states against the major greenhouse gas emitting states, for failing to discharge state obligations under the UNFCC.
Press release from the ICJ website. http://www.icj-cij.org/presscom/index.php?pr=106&p1=6&p2=1&search=%22% 22Composition+of+the+Chamber+for+Environmental+Matters%22%22
The Statute of the ICJ in Article 36, Para 1, as follows:
The jurisdiction of the Court comprise all case which the parties refer to it and all measures specifically provide in the Charter of the United Nations or in treaties and conventions in Force.
In view of the development in the field of international environmental law and protection which have taken place in the last few years, and considering that it should be prepared to the fullest possible extent to deal with any environmental cases falling within its jurisdiction, the Court has deemed it appropriate to establish a seven-member Chamber for Environmental matters-
the member of this Chamber will be elected by secret ballet and will serve for an initial period of six months and will enter upon their duties on 6 August 1993
Abril 2, 2010 a 10:07 am
DRAFGUTIN LAURIC-
Estimad@s miembros del grupo sobre el Tribunal de Justicia Climatica:
Atendiendo al cuestinario proporcionado por Uds, remito mis siguientes aportes y comentarios:
¿Es necesario o apropiado un Tribunal de Justicia Climática?
-Ya estamos sobre la hora, si no se utilizan elementos cohercitivos, no hay nada de la preservacion de la naturaleza y de la prevencion de desastres climaticos.
¿Debería estar limitada la jurisdicción del tribunal a hacer cumplir los compromisos dentro de la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático), o debería también tener la autoridad necesaria para hacer cumplir otros acuerdos medioambientales multilaterales?
-La jurisdiccion del Tribunal deberia ser autonoma e ilimitadam tendria que ser independiente y conformada por una Conferencia de Paises o Pueblos que unidos conformen un frente de resistencia y de imposicion de normas que demanden acciones o penalicen actividades que perjudiquen al medioambiente o que hayan provocado desastres naturales.
Alternativamente, ¿debería estar limitada su jurisdicción a crímenes serios en contra de la naturaleza, equivalentes a la violación de los derechos humanos?
-Todo ya catalogado crimen en contra la naturaleza es serio, asi como existe una organizacion y una doctrina planteada a nivel mundial sobre los Derechos Humanos, se tiene que promover o implantar un Principio Constitucional sobre la penalizacion y sentencia a la violacion de los Derechos de la Madre Tierra.
¿El tribunal debería tener una jurisdicción territorial o universal, limitando su jurisdicción a aquellos crímenes cometidos por un individuo de los países miembros o en el territorio de un país miembro?
-El Tribunal deberia tener una jurisdiccion universal, los crimenes cometidos por un individuo de los paises miembros podria ser limitada a jurisdiccion territorial, a cargo de un Tribunal Nacional, pero como instancia superior, para apelaciones y arbitraje estaria el Tribunal Mundial.
¿Debería el tribunal seguir el principio de complementariedad del IPCC (Panel Intergubernamental de Cambio Climático) en el caso de ser llevado a un tribunal internacional si el país miembro no está dispuesto o no tiene la capacidad de tratar el crimen en una corte doméstica?
Po supuesto que si, ya lo habiamos mencionado, si la capacidad domestica es rebasada, estaria la instancia suprema que seria el Tribunal Internacional y el IPCC.
¿Quién debería plantear las quejas? ¿Sólo los gobiernos o también aquellos actores no gubernamentales tales como individuos, compañías, u ONGs? ¿Si son sólo los gobiernos, entonces los actores no gubernamentales deberían poder expresar su opinión en disputas particulares?
-La primera instancia, para las demandas, denuncias y apelaciones individuales serian las cortes o tribunales territoriales o nacionales, en caso de no ser atendidos o rebasados, la instancia inmediata superior seria el Tribunal Internacional, en el caso de los gobiernos, ya en el Tribunal Internacional existiria una reparticion de convenios y tratados entre gobiernos y tambien otra reparticion juridica del panel Intergubernamental para demandar o sentenciar a otros paises, instituciones, organizaciones y comunidades a nivel internacional. Las disputas particulares no llevan a nada.
¿Deberían los estados establecer una comisión independiente o un Ministerio Público, relacionados con una organización de las Naciones Unidas tales como el PNUMA (Programa de las Naciones para el Medio Ambiente) para seguir procesos en contra un país o un número de países en particular?
-Si, un Ministerio Publico, y no solo relacionado con el PNUMA, sino con todas las instancias internacionales que directa o indirectamente puedan influir en el proposito del Ministerio Publico, el que tambien tendria que ser un brazo operador y de informacion para el Tribunal Internacional.
¿Debería ser el tribunal un órgano dependiente de la ONU o debería ser un órgano independiente?
– Un Organo independiente por supuesto, pero vinculante en sus desiciones ante la ONU.
¿Cómo debería estar compuesto y quién decidiría dicha composición?
-El Tribunal deberia estar compuesto por un cuerpo colegiado de expertos juridicos en la materia como un directorio transitorio compuesto por miembros provenientes de los paises involucrados, pero tambien tendria que haber una Asamblea fiscalizadora, en la que participen representantes de pueblos y comunidades, organizaciones sociales, organizaciones activistas en la preservacion del medioambiente, instituciones sectoriales, especialmente de caracter productivo que sean afectados por el impacto ambiental y otros.
¿Cómo debería estar financiado dicho tribunal?
-Si los paises demandantes afectados ya por el impacto negativo ambiental, tienen como proposito demandar resarcimientos economicos o materiales y la intencion de preservar y proteger su naturaleza y recursos, por supuesto que tendrian que invertir un monto que provenga de los recursos para la prevencion de desastres naturales, ademas existen en todo el mundo instituciones ecologistas que estarian dispuestas en aportar recursos para estos fines.
¿Qué concesiones puede garantizar el tribunal y cómo deberían ser reforzadas sus decisiones?
-El Tribunal Internacional seria un arbitraje intermediador y una instancia suprema y vinculante, sus desiciones serian reforzadas interiormente por el Ministerio Publico y a nivel internacional por el Panel intergubernamental por un lado, las organizaciones internacionales como la ONU, OEA, por ejemplo, por otro y tendria que crearse una jurisdiccion de control e intervencion.
DRAGUTIN LAURIC
dragutinlauric@gmail.com
Abril 15, 2010 a 6:18 pm
Jhonny Cadima
Primeramente Felicitarte Roxana por las palabras de verdad me da mucha esperanza y alegria…………..
Respecto al tribunal….si estoy de acuerdo en que se conforme……….obviamente que debemos trabajar en las formas de sancion y analizar si estas seran cumplidas por los paises desarrollados-contaminadores………es un tema muy delicado que hay que avanzar………..
En cuanto a lo de plantar …………. es lo mas satisfactorio……….he tenido y tengo aun la satisfaccion de trabajar en el area de desarrollo forestal….en la alcadia…………y tambien como dirigente del sindicato taquiña promoviendo la plantacion en nuestras tierras que son 1500 hectareas…………….ojala tuvieramos apoyo de alguien de afuera……….pienso que esta oportunidad es unica y no debemos desperdiciarla………seria muy importante ir trabajando en lo de las plantaciones…….tienen alguna información???
porfavor comuniquenme…gracias
atte
Jhonny
de cochabamba – Bolivia